A todo 11 le llega su 13
El presente artículo, LA
SONRISA DE ESTANGA fue
escrito por el dramaturgo e intelectual venezolano Rodolfo Santana, en el 2012 y con motivo de la fecha quise compartirlo
hoy. De igual manera coloco el decreto de PEDRO, EL BREVE, donde en acto antidemocrático
disuelve los poderes, las instituciones y la constitución entre tantos otros
tantos derechos mientras cada barrabasada es aclamado por los sus secuaces.
LA SONRISA DE ESTANGA
Rodolfo
Santana
El día de abril en que te nombraron dictador,
sonreías. Algunos aconsejaron que te mantuvieras sobrio, ecuánime, con la cara
seria y sin embargo sonreías. Tú y tus acompañantes glamorosos demolieron,
felices, la institucionalidad conformada a lo largo de siete extenuantes
votaciones en tres años y sin embargo sonreías. Cada anuncio demoledor del
Procurador General de tu régimen fue recibido con aplausos fervientes por la crème
de la crème ferviente, engalanada: disolución de la Asamblea Nacional,
demolición del Poder Judicial, capacidad de destituir gobernadores y alcaldes.
Tú, que nunca obtuviste un cargo por votación entusiasta ni siquiera en un club
Rotario hilaste en tus manos el mural de una dictadura obscena que suspendía el
tiempo y las trayectorias sociales, y sonreías. El regocijo era tanto que no te
percatabas de la letrina- olorosa a Pinochet- que abrías ante el país y el
mundo en el primer decreto de tu gobierno. En la tarde de abril francotiradores
de tu sustento extremista manipulados por organismos de inteligencia ajenos al
país, disponían la mira de sus armas contra bolivarianos y manifestantes de la
oposición que marchaban hacia Miraflores. Buscaban mártires. ¡Y sonreías!.
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La sonrisa socarrona de Estanga |
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La Auto Juramentación y Proclamación |
El tránsfuga Estanga. El mercenario Estanga. ¿Sabes
que tienes cabeza de huevo, al igual que Guaicaipuro Lamierda, digo Lameda?
Transformaste tu apellido en símbolo de traición. Sin
saberlo, era lo que buscabas en tu ínfimo cerebro despótico. Y sonríes. Y lo
conseguiste. Igual que la tradicional conducta y sonrisa de los gobiernos
anteriores a la V República en sus masacres y asesinatos. Y hoy sonríes con la
caterva empresarial que te acompaña impidiendo la dignidad de un pueblo donde
el ochenta por ciento sufre pobreza. Por tu causa, mientras sonríes. Por tus
manejos gangsteriles.
AQUÍ EL DECRETO DEL
BREVE PEDRO CARMONA, DECRETO QUE MOSTRO QUIENES ERAN Y QUIENES SON, AH
IMPORTANTE ESTE DECRETO FUE FIRMADO POR
LA EX DIPUTADA Y FUNCIONARIA DEL GOBIERNO DE PANAMÁ, MARÍA CORINA
MACHADO
12/04/2002. ACTA DE
CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNO DE TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y UNIDAD NACIONAL
"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por su independencia, la paz y la libertad, representados por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática nacional.
Con el respaldo de
Considerando que el día de ayer 11 de abril de 2002, fecha que será recordada con profunda indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de Caracas que se debieron a órdenes del gobierno de Hugo Chávez Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores, cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el pueblo de Venezuela.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno ha contrariado
los valores, principios y garantías democráticas en particular los de la
democracia representativa, al haber pretendido que eran exclusivos de un solo
partido político, cuya presidencia ha ejercido en violación de lo establecido
del artículo 145 de la
Constitución de 1999 que prohíbe a los funcionarios públicos
estar al servicio de una parcialidad política, y los de la democracia
participativa al haber propugnado la elección de los magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia, de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal
general de la República ,
del Defensor del pueblo, del Contralor general de la República , sin la debida
postulación por sendos comité de postulaciones que debían estar integrado exclusivamente
por representantes de los diversos sectores de la sociedad en violación a lo
establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de 1999,
propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del
estado de derecho.
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La desfachatez tiene rostro |
Considerando que Hugo Chávez Frías
y su gobierno en flagrante violación del principio de la separación e
independencia de los poderes públicos, consagrados en los artículos 136, 254,
273 y 294 de la
Constitución de 1999, consumo un proceso de concentración y
usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del
restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de
constituir autoridades y respeto a los derechos humanos y libertades públicas y
a los valores e instituciones democráticas propias de un estado de derecho.
Considerando que Hugo Chávez
Frías y su gobierno en violación del artículo 328 de la Constitución de 1999
pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión histórica de la Fuerzas Armadas
Nacionales, su dignidad y papel en el desarrollo nacional, al imponerle
funciones contrarias a su naturaleza, exigiéndole lealtad a una parcialidad
política y a un proyecto político, ideológico y personal, lo cual no se
corresponde a un marco institucional democrático.
Considerando que Hugo Chávez
Frías y su gobierno han menoscabado sistemáticamente los derechos humanos
garantizando la
Constitución de 1999 y en los tratados, actas y convenciones
internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República , al punto de
que nunca como en estos últimos tres años los organismos interamericanos de
protección de derechos humanos han recibido tantas denuncias fundadas de
violación de los mismos, en particular relativas al derecho de la vida, al
debido proceso, a la libertad de expresión e información, y al derecho de la
información.
Considerando que Hugo Chávez
Frías y su gobierno han propiciado desde sus altas posiciones una instigación a
delinquir, al propiciar violaciones de toda índole, a la propiedad privada, así
como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y militares afectos al
régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública en flagrante
violación a los principios de estado de derecho y contrariando componentes
fundamentales del ejercicio de la democracia, como son la transparencia, las
actividades gubernamentales, la probidad y la responsabilidad de los gobiernos
en la gestión pública.
Considerando que Hugo Chávez
Frías y su gobierno promovieron irresponsablemente un clima de confrontación y
violencia social, contrario a la unidad nacional, al pluralismo democrática y
en general a los respetos a los principios y valores democráticos contra todas
las instituciones y sectores de la sociedad venezolana.
Considerando que Hugo Chávez
Frías y su gobierno han trazado y ejecutado una política exterior contrario a
los más altos intereses económicos, políticos y sociales de la nación,
ocasionando un aislamiento de graves consecuencias, manteniendo un tratamiento
ambiguo frente al flagelo del terrorismo internacional, y desarrollando
vínculos irrefutables por la narcoguerrilla colombiana.
Considerando que Hugo Chávez
Frías y su gobierno mediatizando y controlando la autonomía del poder electoral
en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a los convenios
internacionales, ratificados en el marco de la OIT , pretendió desconocer las legítimas
autoridades sindicales del país para imponer una falsa representación obrera,
sumisa a sus intereses, en franca violación del ordenamiento jurídico nacional
y de los acuerdos internacionales que regulan la materia.
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Bésame... Bésame mucho, como si fuera esta noche la última vez |
Considerando que Hugo Chávez
Frías y su gobierno con base en la Ley Habilitante del 13 de noviembre de 2000,
dictando 48 decretos con fuerza y valor de ley, contrarios la Constitución de 1999
y a la propia Ley Habilitante, y además sin haber realizado el proceso de
consulta pública y obligatoria que exigen los artículos 204 y 211 de dicha
Constitución que se aplican a los casos de delegación legislativa, lo que
significa no sólo violación del texto fundamental, sino un quebrantamiento de
la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo el irrespeto a
la propiedad privada y generando un clima de incertidumbre económica.
Considerando que Hugo Chávez Frías
y su gobierno pusieron a la administración pública al servicio de una
parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo 141 de la Constitución , entre
otros factores como la creación de los denominados círculos bolivarianos, a fin
de promover acciones violentas y contrarias a la democracia y al estado de
derecho, tendientes a intimidar a la mayoritaria oposición que se ha venido
manifestando en todo el país, en violación a los derechos a la vida, a la
libertad de expresión, y a manifestar públicamente garantizado en los artículos
43, 57 y 68 de la
Constitución de 1999.
Considerando que el ejercicio
pleno de la vida en democrática exige la convivencia pacífica y ajustada a
derechos de mayorías y minorías en el proceso político, así como el respeto a
todas las instituciones sean religiosas, profesionales, empresariales
políticas, gremiales, sociales, y/o comunitarias sean o no partidaria del
gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del pueblo en un
marco de libertad, pluralismo y respeto a al democracia.
Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en el día de ayer presentó su renuncia al cargo del presidente dela República
ante el alto mando militar, y el vicepresidente ejecutivo de la República abandonó su
cargo, con lo cual se ha configurado un vacío constitucional de poder, con el
objeto de restablecer la institucionalidad democrática y llenar el vacío
constitucionalidad de poder para que el gobierno de la República pueda
adaptarse a las exigencias y principios constitucionales y a los establecidos
en la carta democrática interamericana, decretamos constituir un gobierno de
transición democrática y de unidad nacional".
Considerando que Hugo Chávez Frías y su gobierno en el día de ayer presentó su renuncia al cargo del presidente de
RESUELVE:
Artículo 1 Constituir un gobierno de transición democrática y de unidad nacional. Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga, venezolano, C.I. 1.662.556, Presidente dela República
de Venezuela.
Artículo 1 Constituir un gobierno de transición democrática y de unidad nacional. Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga, venezolano, C.I. 1.662.556, Presidente de
Asume en este acto de
forma inmediata la jefatura del Estado por el periodo establecido en este mismo
decreto
Artículo 2 Se reestablece el nombre de
República de Venezuela.
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Fuertemente custodiado mientras en la calle masacraban al pueblo. |
Artículo
3 Se suspenden de sus cargos
a los diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional
y se convoca a elecciones legislativas nacionales a mas tardar en el mes de
diciembre del 2002, para elegir a los miembros del poder legislativo nacional
el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma general de la Constitución de 1999.
Artículo 4 Se crea un Consejo
Consultivo que ejercerá las funciones de órgano de consulta del Presidente de la República. Este
Consejo de Estado quedará integrado por 35 miembros principales y sus
respectivos suplentes, en representación de los diferentes sectores de la
sociedad democrática venezolana. Los mismos principales podrán separarse
temporalmente de sus cargos, sin perder su investidura, para ocupar cargos en
el Ejecutivo nacional estadal o municipal y sus faltas temporales o absolutas
serán cubiertas por sus suplentes. El Consejo Consultivo elegirá de su seno un
presidente, dos vicepresidentes y un secretario y quedará integrado por los 35
ciudadanos que se identifiquen en el decreto ley que a tal efecto se dicte.
Artículo 5 El Presidente de la República de Venezuela
coordinará las políticas de transición democrática nacional y las demás
decisiones adoptadas para garantizarlas con los poderes públicos estadales y
municipales.
Artículo 6
Se convocará a
elecciones nacionales generales en un lapso que no excederá de los 365 días a
partir de la presente fecha. El gobierno de transición democrática cesará en
sus funciones una vez que el presidente electo democráticamente asuma su cargo.
El Presidente de la
República designado en este acto no podrá ser candidato a la
presidencia de la República
en dicho proceso electoral.
Artículo 7 El Presidente de la República en Consejo de
Ministros podrá remover y designar transitoriamente a los titulares de los
órganos de los poderes públicos nacionales, estadales y municipales para
asegurar la institucionalidad democrática y el adecuado funcionamiento del
Estado de Derecho, así como a los representantes de Venezuela ante los
parlamentos Andinos y Latinoamericanos.
Artículo 8 Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática. A sus efectos se destituyen de sus cargos -ilegítimamente ocupados- al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal, al Contralor y al Defensor del Pueblo.
Artículo 8 Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y democrática. A sus efectos se destituyen de sus cargos -ilegítimamente ocupados- al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, al Fiscal, al Contralor y al Defensor del Pueblo.
Artículo 9 Se suspende la vigencia de los 48
decretos con fuerza de ley, dictados de acuerdo con la ley Habilitante de fecha
13 de noviembre de 2000. El Presidente de la República instalará una
comisión de revisión de dichos decretos, integrada por representantes de
diversos sectores de la sociedad.
Artículo 10 Se mantienen en
plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto no colinda con el presente
decreto ni con las disposiciones generales que dicte el nuevo gobierno de
transición democrática. Asimismo, se mantiene en vigencia todos los compromisos
internacionales validamente asumidos por la República de Venezuela.
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Inolvidable imagen del descaro |
Artículo 11 El gobierno de transición democrática y
unidad nacional entregará sus poderes y rendirá cuentas de sus gestiones a los
órganos del poder público que legítimamente se elija de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto y demás disposiciones constitucionales y legales.
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad
de Caracas el día 12 del mes de abril año 2002.
Firmado por los representantes de la sociedad
civil presentes en el acto.
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